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En julio, aparecieron en el BOE (Ley 17/2005) y hoy ya están vigentes en nuestras carreteras. Se reforma la Ley de Seguridad Vial: hay más infracciones consideradas como “graves” y “muy graves”. Además, se modifica cómo y cuándo pagar las multas y se deja bien claro quién es el responsable de cada infracción.
Algunas de estas sanciones antes sólo eran consideradas “leves” o ni siquiera estaban contempladas. Sin embargo, según se reconoce en la propia ley, se ha hecho caso al “reproche social” que existía.
Así, hay nuevas infracciones que pasan a castigarse con todo el peso administrativo posible: como conducir sin carné, llevar un vehículo que incumpla las condiciones técnicas o no identificar al conductor responsable de una infracción. Algunos ya las definen como sanciones “antifarruquito”, por el último caso del bailaor que cometió un atropello mortal cuando conducía un coche sin haber obtenido el carné y sin llevar seguro. Sin embargo, hasta que el Gobierno no reforme el Código Penal, no se podrá hablar de un notable cambio en el castigo de estas infracciones.
Recordemos que conducir sin carné o sin seguro no son considerados delito en el actual Código Penal. Para muchos es un gran vacío legal. Así opinan los familiares de las víctimas de tráfico: “Las multas no asustan a nadie. Se pagan y punto, pero la cárcel es otra cosa”, señalan en Stop Accidentes.
Otra importante novedad son las nuevas sanciones para aquellos que no usen el cinturón de seguridad, que hablen por el móvil mientras conducen o que lleven dispositivos detectores de radar. Pasan a ser faltas “graves”.
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| DESTACAMOS |
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El automovilista “debe actuar no por miedo a la multa, sino por su propia vida”, asegura AEA.
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Para Automovilistas Europeos Asociados (AEA), “era conveniente” que las sanciones de estas infracciones “se adecuaran a la gravedad que pueden conllevar”. Según su presidente, Mario Arnaldo, “más eficaz que el endurecimiento de las sanciones sería una campaña de persuasión para que los usuarios utilicen los mecanismos de seguridad y respeten las normas”. “Lo más importante es hacer ver al automovilista que lo que está en juego es su propia seguridad y que debe actuar no por el miedo a la multa, sino por su propia vida”, ha destacado.
| La regla del 30: si pagas la multa antes de 30 días, te descuentas un 30 por ciento. |
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Sin embargo, cambia el método de pagar las multas para aquellos que quieran acogerse a los descuentos por pronto pago. Se resta un 30 por ciento de la sanción económica si se abona antes de que pasen 30 días desde la notificación de la multa. Hasta ahora, no había plazos concretos y el conductor tenía que esperar hasta que se dictara resolución del expediente sancionador. Con estos cambios, se confía en que se facilitará el pago a través de entidades bancarias. Además, los conductores seguirán manteniendo su derecho a recurrir la multa, aunque ya la hayan pagado.
Infracciones “graves”:
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LAS QUE PERMANECEN |
LAS NUEVAS |
LOS CASTIGOS |
 Incumplir
limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos,
cambios de dirección o sentido y marcha atrás.
Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que
obstaculicen gravemente la circulación.
Conducir con alumbrado defectuoso o produciendo deslumbramiento.
Retirar la señalización permanente u ocasional.
No respetar las señales de los agentes.
Saltarse un semáforo en rojo o un stop.
Conducción negligente.
Arrojar a la vía objetos que puedan provocar incendios
o accidentes. |
Llevar
dispositivos incompatibles con la atención: auriculares,
teléfonos móviles...
Llevar detectores de radar.
Coches sin haber pasado la ITV.
No usar el cinturón, casco o dispositivo de retención
infantil.
Tener el carné caducado.
Circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o
motocicletas (sí pueden si llevan casco y van acompañados
de los padres o tutores).
La falta de notificación a Tráfico de las adquisiciones de
vehículos de segunda mano.
No facilitar datos de identificación si se está implicado en un
accidente. |
De 91 a 300 €
Posible retirada de carné |
Infracciones “muy graves”:
Una advertencia: ahora las retiradas temporales de carné también tienen un período mínimo establecido, un mes. Antes, se daba la paradoja de suspensiones por tan sólo un día.
LAS QUE PERMANECEN |
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LOS CASTIGOS |
Conducir
con tasas de alcohol superiores a la permitida o bajo la
influencia de estupefacientes.
No detenerse en un control de alcoholemia.
Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima
permitida, superando al menos en 30 km/h el límite.
Conducción manifiestamente temeraria.
Ocupación excesiva del vehículo.
Circular en sentido contrario.
Carreras no autorizadas. |
No
identificar verazmente al conductor responsable de la infracción.
Conducir sin permiso.
Conducir un vehículo no matriculado o que incumpla
las condiciones técnicas.
Circular por autopistas y autovías con vehículos
prohibidos para ello.
Conductores profesionales: exceder en más de 50 por ciento los tiempos
de conducción. |
De 301 a 600 €.
Retirada de carné por un mínimo de 30 días.
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