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La sentencia tiene una importancia muy grande, porque cierra un poco más el cerco contra aquellas personas que cometen delitos contra la seguridad del tráfico, como es la conducción bajo los efectos del alcohol.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una aseguradora que se negaba a indemnizar a un conductor al que se le había retirado el carné durante año y medio por conducir borracho. El acusado trataba de hacer valer la cláusula de “seguro del conductor”, que indemniza con 1.200 euros al mes a la persona que pierde su licencia. Sin embargo, la aseguradora entendió que no debía pagar esta indemnización, ya que la retirada de carné había sido producto de un delito contra la seguridad vial.
La Audiencia Provincial ha comprendido que la aseguradora tiene razón y ha sentenciado que no pague la indemnización. El auto de la Audiencia sí reconoce que la cobertura debe aplicarse cuando la retirada del carné “no sea fruto de una conducta o un hecho causado por la mala fe (dolo) del asegurado, tales como los que se deben a infracciones meramente administrativas o a sentencias penales condenatorias pero que lo sean por culpa grave o leve”.
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