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“No cambia nada y lo cambia todo”. El nuevo carnet por puntos no impedirá la aplicación de multas económicas y las retiradas pertinentes del permiso, como hasta ahora. Este sistema continúa, pero –además- nuestro permiso de conducir ya no será vitalicio: se podrá perder a medida que nos quedemos sin puntos.
Para obtener tu permiso por puntos, no tienes que hacer ningún trámite. La Administración hará una asignación informática.
Este sistema se aplica a todos los permisos de conducción y a las licencias (que permiten llevar ciclomotores, cuadriciclos...). Sin embargo, no todos los usuarios de la vía están afectados: sólo se quita puntos a los conductores (no a los pasajeros de un vehículo o a los peatones, aun cuando éstos sean titulares de algún carnet de conducir).
¿Por qué? La ley entiende que sólo se regularán con este sistema las infracciones que tengan incidencia directa en la seguridad vial: quedan excluidas, por lo tanto, las de naturaleza administrativa o las que sean imputables a persona distinta del conductor.
Pero el nuevo carnet por puntos también significa un endurecimiento de las sanciones. No olvides que se ha incrementado el número de infracciones
consideradas “graves” y “muy graves”.
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| DESTACAMOS |
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Las multas económicas y las retiradas pertinentes del carnet de conducir continuarán aplicándose.
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Además, no todos tendremos los mismos puntos. Como norma general, se otorgará 12 puntos a los conductores, pero hay saldos
específicos: aquellos que no tengan una licencia o carnet con una antigüedad de 3 años recibirán 8 puntos y aquellos que hayan perdido el carnet y lo vuelvan a recuperar también partirán de 8 puntos.
El carnet por puntos se puede “recargar”. Podremos conseguir
más puntos de dos formas: por el paso del tiempo sin ser sancionados por infracciones que resten tantos y por la
realización de cursos.
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Es sencillo. Nosotros te vamos a aclarar todos los conceptos. Además, si no comprendes algún apartado o si no estás de acuerdo con alguno de sus términos, no dudes en consultar nuestra sección Dudas
frecuentes.
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Pincha en la imagen para verlo con más detalle.
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Éstas son las leyes que regulan el nuevo carnet por puntos:
· Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
· Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción.
· Real Decreto 26/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, en la parte que afecta a la aplicación de la Ley, y especialmente el Anexo VIII, por el que se regula la prueba de control de conocimientos para la recuperación del permiso o licencia de conducción.
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Y tú, ¿qué opinas?
¿Se ha elaborado con prisas? ¿Salvará vidas? ¿Sólo es una medida cara a la galería? ¿Están bien reguladas las penas?
Queremos saber tu opinión. Tú tienes la última palabra: participa en nuestros foros.
Conversación
carnet por puntos
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